Inversor Cualificado está definido legalmente en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005 del Mercado de Valores:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-18769
“(…)1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 bis.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, se considerarán inversores cualificados las personas o entidades enumeradas como clientes profesionales en el artículo 78 bis.3, las contrapartes elegibles a que se refiere el artículo 78 ter de dicha ley, así como las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en el Estado español y que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado.(…)”
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-18764
“(…)1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 bis.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, se considerarán inversores cualificados a las siguientes personas o entidades:
a) Personas jurídicas autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros, incluyendo: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, otras entidades financieras autorizadas o reguladas, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, intermediarios autorizados de derivados de materias primas, así como entidades no autorizadas o reguladas cuya única actividad sea invertir en valores.
b) Gobiernos nacionales y regionales, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones internacionales similares.
c) Otras personas jurídicas que no sean pequeñas y medianas empresas.
d) Personas físicas residentes en el Estado español que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado y que cumplan al menos dos de las tres condiciones siguientes:
1.ª Que el inversor haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de valores con una frecuencia media de al menos 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
2.ª Que el volumen de la cartera de valores del inversor sea superior a 500.000 euros (quinientos mil euros).
3.ª Que el inversor trabaje o haya trabajado por lo menos durante un año en el sector financiero desempeñando una función que exija conocimientos relativos a la inversión en valores.
e) Pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en el Estado español y que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado.(…)”
https://www.cnmv.es/Portal/GPage.aspx?id=MP_FAQ9
(…)5. ¿Qué diferencia hay entre el concepto de inversor profesional y el concepto de inversor cualificado?
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1698/2012, se considerarán inversores cualificados las personas o entidades enumeradas como clientes profesionales en el artículo 78 bis.3 de la LMV, las contrapartes elegibles a que se refiere el artículo 78 ter de dicha ley, así como las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en el Estado español y que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado.
6. ¿Cómo funciona el registro de PYME y personas físicas como inversores cualificados?
Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que presten servicios de inversión deberán indicar en el registro de clientes a que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 217/2008 el detalle de las personas físicas y las PYME que hayan solicitado ser considerados como clientes cualificados o profesionales.
El emisor u oferente podrá acceder a dicho registro siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que se requiere que las personas físicas y las PYMES que hayan solicitado ser considerados como clientes profesionales hayan aceptado que esta información se entregue a cualquier entidad emisora que acredite documentalmente la existencia de un proceso de oferta.
7. ¿Cuáles son las ventajas de que las PYME y personas físicas puedan ser inversores cualificados?
Con el fin de facilitar y abaratar la financiación de los emisores españoles en el mercado de valores, el nuevo sistema permite la venta de valores a PYME y personas físicas sin necesidad de folleto siempre que las mismas estén inscritas en el registro de inversores cualificados o profesionales.
Desde el punto de vista del inversor, su incorporación al registro de inversores cualificados le permite acceder a las mismas oportunidades de inversión que los inversores profesionales y por lo tanto pueden invertir en productos que normalmente no se distribuyen al público por su mayor complejidad, si bien ha de tenerse que esto también implica su renuncia voluntaria al mismo nivel de protección que las normas atribuyen a los inversores minoristas.
Desde el punto de vista de los emisores, esta reforma les permite acceder a un mayor número de inversores sin necesidad de publicar un folleto y por lo tanto abarata sus costes de financiación.
8. ¿Cuáles son las ventajas de que exista este registro de PYME y personas físicas como inversores cualificados?
La obligación que se impone a las ESI y entidades de crédito de incorporar a sus clientes que lo soliciten personas físicas y PYME al registro de cualificados y de permitir el acceso al mismo a cualquier emisor que vaya a realizar una oferta de venta de valores tiene por objeto ampliar el número de inversores a los que el emisor puede dirigirse sin necesidad de publicar folleto. Es decir, el emisor no sólo tiene acceso a los clientes de su banco sino a los de las demás entidades de crédito y ESI. Adicionalmente, puede solicitar y obtener el registro de inversores cualificados en otros Estados miembros de la Unión Europea.”
